H. Congreso del Estado de Veracruz
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Preguntas Frecuentes

  • expand_more1. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR LAS CUENTAS DEL PADRÓN REZAGO PREDIAL?
    REGISTRO PARA EL IMPUESTO PREDIAL REZAGO
    El reconocimiento del Impuesto Predial Rezago, se deberá realizar en cuentas de orden, después de realizar el registro por Cambios de Políticas Contables, deberá crear las cuentas de orden contable para el reconocimiento del impuesto predial rezago, en las siguientes cuentas:
    a
    Dar de Alta las siguientes Cuentas de Orden Contable en su plan de cuentas armonizado:
    a
    Código DESCRIPCIÓN DEBE HABER STATUS
    7.7 Rezagos por Recuperar XXX   A
    7.7.1 Impuesto Predial Rezago por Recuperar XXX   A
    7.7.1.1 Impuesto Predial Rezago por Recuperar XXX   A
    7.7.1.1.01 Impuesto Predial Rezago por Recuperar XXX   D
    7.7.2 Impuesto Predial Rezago Recuperado   XXX A
    7.7.2.1 Impuesto Predial Rezago Recuperado   XXX A
    7.7.2.1.01 Impuesto Predial Rezago Recuperado   XXX D
    a
    Manejo de la Cuenta de Orden - Rezago por Recuperar
    a
    NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA
    7.7.1 Cuentas de Orden Contables Rezagos por Recuperar Impuesto Predial Rezago por Recuperar Deudora
    CUENTA Impuesto Predial Rezago por Recuperar      
    a
    No. CARGO No. ABONO
    1 A la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. 1 Por la disminución del impuesto predial rezago recuperado
    2 Por los aumentos por recuperar del impuesto predial rezago del ejercicio inmediato anterior (Traspaso del corriente a rezago). 2 Al cierre del ejercicio por el saldo deudor de esta cuenta.
    SU SALDO REPRESENTA
    El importe de los ingresos por recuperar por concepto de Impuesto Predial Rezago.
    OBSERVACIONES
    a
    NUMERO GENERO GRUPO RUBRO NATURALEZA
    7.7.2 Cuentas de Orden Contables Rezagos por Recuperar Impuesto Predial Rezago Recuperado Acreedora
    CUENTA Impuesto Predial Rezago Recuperado      
    a
    No. CARGO No. ABONO
    1 Por la disminución del impuesto predial rezago recuperado. 1 A la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.
    2 Al cierre del ejercicio por el saldo acreedor de esta cuenta. 2 Por los aumentos por recuperar del impuesto predial rezago del ejercicio inmediato anterior (Traspaso del corriente a rezago).
    SU SALDO REPRESENTA
    El importe de los ingresos por recuperar por concepto de Impuesto Predial Rezago.
    OBSERVACIONES
    a
    Registro en cuentas de orden contable del Impuesto Predial:
    a
    Saldos Iníciales
    a
    Código DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    7.7.1.1.01 Impuesto Predial Rezago por Recuperar XXX  
    7.7.2.1.01 Impuesto Predial Rezago Recuperado   XXX
    a
    Registro por recuperación de Impuesto Predial Rezago
    a
    Reconocimiento del ingreso por Impuesto Predial
    a
    Código DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    1.1.1.1.01 Caja general XXX  
    4.1.9.1.01.02 Impuestos sobre patrimonio   XXX
    a
    Reconocimiento del Recaudado por Impuesto Predial Rezago
    a
    Ley de Ingresos (CRI)
    a
    Momento Modificado
    a
    Código DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    8.1.3 Modificaciones a la ley de ingresos estimada XXX  
    8.1.2 Ley de ingresos por ejecutar   XXX
    a
    Momento Devengado
    a
    Código DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    8.1.2 Ley de ingresos por ejecutar XXX  
    8.1.4 Ley de ingresos devengada   XXX
    a
    Momento Recaudado
    a
    Código DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    8.1.4 Ley de ingresos devengada XXX  
    8.1.5 Ley de ingresos recaudada   XXX
    a
    Descargo en Cuentas de Orden
    a
    Código DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    7.7.1.1.01 Impuesto Predial Rezago por Recuperar XXX  
    7.7.2.1.01 Impuesto Predial Rezago Recuperado   XXX
    a
    El soporte legal para llevar a cabo lo anterior, son los lineamientos emitidos por el CONAC específicamente las reglas del Registro y Valoración del Patrimonio.
  • expand_more2. ¿CÓMO ES EL REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA POR EMISIÓN BURSÁTIL?
    REGISTROS CONTABLES DE LA BURSATILIZACIÓN DEL 20% DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS EN LOS MUNICIPIOS
    a
    - 1 -
    CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    1.1.1.2 BANCOS XXX  
    1.2.2.9 OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A LARGO PLAZO XXX  
    5.1.3.4 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES XXX  
    2.1.4.1 TÍTULOS Y VALORES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA A CORTO PLAZO   XXX
    2.2.3.1 TÍTULOS Y VALORES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA A LARGO PLAZO   XXX
    a
    RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FINANCIERA POR COLOCACIÓN DE EMISIONES BURSÁTILES.
    a
    - 2 -
    CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    5.5.9.5 DIFERENCIAS DE COTIZACIONES NEGATIVAS EN VALORES NEGOCIABLES XXX  
    2.2.3.1 TÍTULOS Y VALORES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA A LARGO PLAZO XXX
    a
    REGISTRO DE LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE OBLIGACIONES POR EMISIONES BURSÁTILES EN UDIS.
    DOCUMENTO FUENTE: CONTRATO, TABLA DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES Y REPORTE DEL FIDUCIARIO.
    a
    - 3 -
    CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    2.2.3.1 TÍTULOS Y VALORES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA A LARGO PLAZO XXX  
    4.3.9.4 DIFERENCIAS DE COTIZACIONES A FAVOR EN VALORES NEGOCIABLES XXX
    a
    REGISTRO DE LA ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL DE DIFERENCIAS FAVORABLES POR EMISIONES BURSÁTILES EN UDIS.
    DOCUMENTO FUENTE: CONTRATO, TABLA DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES Y REPORTE DEL FIDUCIARIO.
    a
    - 4 -
    CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    5.4.1.1 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES XXX  
    2.1.1.6 INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA POR PAGAR A CORTO PLAZO XXX
    a
    REGISTRO DEL DEVENGO DE LOS INTERESES SEMESTRALES POR EMISIONES BURSÁTILES.
    DOCUMENTO FUENTE: CONTRATO, TABLA DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES Y REPORTE DEL FIDUCIARIO.
    a
    - 5 -
    CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    1.2.1.3 FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS XXX  
    4.2.1.1 PARTICIPACIONES XXX
    a
    REGISTRO DEL DESCUENTO MENSUAL POR BURSATILIZACIÓN DE LA TENENCIA VÍA PARTICIPACIONES FEDERALES.
    DOCUMENTO FUENTE: CONTRATO, TABLA DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES Y REPORTE DEL FIDUCIARIO.
    a
    - 6 -
    CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    2.1.1.6 INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA POR PAGAR A CORTO PLAZO XXX  
    2.1.4.1 TÍTULOS Y VALORES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA A CORTO PLAZO XXX  
    1.2.1.3 FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS XXX
    a
    REGISTRO DE LA AMORTIZACIÓN SEMESTRAL DEL CAPITAL E INTERESES POR BURSATILIZACIÓN DE LA TENENCIA.
    DOCUMENTO FUENTE: CONTRATO, TABLA DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES Y REPORTE DEL FIDUCIARIO.
    a
    - 7 -
    CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    1.1.1.2 BANCOS XXX  
    1.2.1.3 FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS XXX
    a
    REGISTRO DEL REINTEGRO DE RECURSOS POR DESCUENTOS EN EXCESO VÍA PARTICIPACIONES FEDERALES.
    DOCUMENTO FUENTE: CONTRATO, TABLA DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES Y REPORTE DEL FIDUCIARIO.
    a
    - 8 -
    CUENTA DESCRIPCIÓN DEBE HABER
    2.2.3.1 TÍTULOS Y VALORES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA A LARGO PLAZO XXX  
    2.1.4.1 TÍTULOS Y VALORES DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA A CORTO PLAZO XXX
  • expand_more3. ¿CUÁL ES EL REGISTRO CORRECTO DE LAUDOS VENCIDOS?
    Para el laudo vencido, se comenta que su registro contable en el momento de conocer la sentencia dictada por un juez es reconocer el pasivo del laudo con el gasto, mismo que deberá ser cargado a la cuenta 5.1.1.5.03.01 Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos y abono a la cuenta a la cuenta del pasivo 2.1.1.1.05 Otras prestaciones sociales y económicas, para su provisión y posteriormente para registrar el pago del laudo deberá de ser cancelado dicho pasivo contra la cuenta de Bancos/Tesorería.
  • expand_more4. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESINCORPORACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES?
    El ajuste considerado como un cambio en las políticas contables para la desincorporación de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio, siendo el ajuste el siguiente:
    a
    1) Desincorporar bienes no inventariables:
    a
    CUENTA DEBE HABER
    Patrimonio – Bienes Muebles e inmuebles X  
    Bienes Muebles e inmuebles X
    a
    Caber señalar, que el registro para los bienes muebles e intangibles no capitalizables, es decir, que su costo unitario de adquisición sea menor a 35 días de salario mínimo vigente en el DF, podrán registrarse contablemente como un gasto (Cuenta 5.1.2 Materiales y Suministros) y serán sujetos a los controles correspondientes, de conformidad con las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, emitidas por el CONAC.
    a
    2) Cancelar la Cuenta de Patrimonio – Bienes Muebles e inmuebles: Por el traspaso del saldo por cambio de políticas contables.
    a
    CUENTA DEBE HABER
    Patrimonio – Bienes Muebles e inmuebles X  
    Cambio de Políticas Contables X
    a
    • El saldo conciliado de bienes muebles e inmuebles, se traspasará a las cuentas respectivas en el Activo del plan de cuentas armonizado.
    • Si su inventario de bienes muebles e inmuebles físico esta conciliado con el registro contable, podrá ir previendo la depreciación de los bienes, en caso contrario, lo recomendable es que efectúe el procedimiento que se explicó en el curso para la depuración del saldo de los bienes muebles.
  • expand_more5. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES?
    El registro contable, deberá realizarse en la cuenta de activo que le corresponda dentro de la clasificación del plan de cuentas armonizado 1.2.4 (Bienes Muebles) ó 1.2.3 (Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso) dependiendo de las características del bien mueble o inmueble de que se trate, con abono a la cuenta de bancos, quedando registrado el bien en el Activo Fijo, por lo que ya no es necesario realizar el doble registro contable, dado que la cuenta de Patrimonio Municipal ya no se va a afectar, realizando conjuntamente la afectación presupuestal correspondiente.

    Cabe señalar que el registro contable para los bienes muebles e intangibles no capitalizables, es decir que su costo unitario de adquisición sea menor a 35 días de salario mínimo vigente en el DF, podrá registrarse contablemente como un gasto (Cuenta 5.1.2 Materiales y Suministros) y serán sujetos a los controles correspondientes; de conformidad con las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, emitidas por el CONAC.

Preguntas Ley de Ingresos

  • expand_more1. ¿CUÁL ES LA BASE PARA ELABORAR EL PROYECTO DE LA LEY DE INGRESOS?
    Para la Proyección de la Ley de Ingresos deben considerarse como base los ingresos ordinarios que hayan recaudado cada municipio durante el periodo que comprende de septiembre del ejercicio anterior a agosto del ejercicio actual, para dar cumplimiento al artículo 19, fracción I del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y sólo se considerarán aquellos ingresos derivados de Convenios con la Federación y Estado cuando se compruebe documentalmente que se van a recibir para el ejercicio del cual se está aprobando, de lo contrario no se contemplarán en la Ley de Ingresos.
  • expand_more2. ¿PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS Y EL CALENDARIO DE INGRESOS BASE MENSUAL PARA EL EJERCICIO 2017, QUE MONTO CONSIDERO PARA LAS APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES?
    Se tomará como base los Techos Financieros aprobados para el ejercicio fiscal de 2016, tomados de las Gacetas Oficiales del Estado Ext. 042 de fecha 29/01/2016 (Aportaciones Federales) y Ext. 062 12/02/2016 (Participaciones Federales).
  • expand_more3. ¿SE PODRÁ PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY DE INGRESOS EN LOS CATÁLOGOS DE CUENTA ANTERIORES?
    No, el Proyecto de Ley de Ingresos debe presentarse de acuerdo a la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos, emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como a un nivel de desagregación a tercer nivel (Clase), con base a la alineación conceptual de las descripciones de conceptos del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI).
  • expand_more4. ¿CUÁL ES EL PERIODO DE PRESENTACIÓN PARA SU ANÁLISIS Y DISCUSIÓN ANTE EL CABILDO DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS?
    Durante el curso de la primera quincena de septiembre del ejercicio en curso, para dar cumplimiento a los Artículos 106, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 308 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • expand_more5. ¿ES POSIBLE GENERAR GASTOS, QUE SE INCLUIRÁN DESPUÉS EN LOS PRESUPUESTOS?
    Cabe recordar que el presupuesto de egresos que haya sido aprobado por el Cabildo tendrá carácter definitivo, pero si resultaren modificaciones al proyecto de ley de ingresos, el Ayuntamiento revisará el presupuesto de egresos para ajustar las partidas, de acuerdo con las necesidades a cumplir con prioridad; o cuando surjan situaciones extraordinarias o imprevisibles de la economía nacional que repercutan en el Municipio o se requieran erogaciones adicionales no previstas, la Tesorería solicitará la aprobación del Cabildo para modificar el Presupuesto de Egresos, como lo establecen los Artículos 107, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 313 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • expand_more6. ¿CUÁL ES EL PERIODO DE ENTREGA DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS?
    En el curso de la segunda quincena del mes de septiembre del ejercicio en curso, como se establece en los Artículos 107 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 311 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • expand_more7. ¿BAJO QUÉ CONDICIONES SE PUEDEN CONTEMPLAR RECURSOS EXTRAORDINARIOS, DENTRO DEL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS?
    Sólo se considerarán aquellos ingresos derivados de Convenios con la Federación y Estado cuando se compruebe documentalmente que se van a recibir para el ejercicio del cual se está aprobando, anexando copia del Convenio y/o toda la documentación que dé certeza al origen del ingreso, de lo contrario no se contemplarán en la Ley de Ingresos.
  • expand_more8. ¿EL AYUNTAMIENTO ESTÁ OBLIGADO A DIFUNDIR SU LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS?
    Si, los Ayuntamientos deberán dar publicidad a la Ley de Ingresos y al presupuesto de egresos, de conformidad con los Artículos 107, párrafo tercero y 108, párrafoprimero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como también, de conformidad con la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
  • expand_more9. ¿PUEDO INCLUIR CAMBIO DE TARIFAS Y CUOTAS EN EL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS MUNICIPAL?
    Si, el Ayuntamiento podrá presentar al Congreso, el Proyecto de Ley de Ingresos, con sus propuestas de tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones municipales, como lo establecen los Artículos 115, fracción IV, inciso c), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y Segundo de los Transitorios de los Decretos de Reforma del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  • expand_more10. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ADICIONAL DEBO PRESENTAR CON LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LAS TASAS, CUOTAS Y TARIFAS?
    Presentar el Acta de Cabildo, en donde se haya realizado la exposición de motivos y/o justificación y el acuerdo en donde mínimo por mayoría manifiesten su conformidad y solicitar al Congreso del Estado la aprobación para el ejercicio 2017, del incremento en las tasas, cuotas y tarifas aplicables al cobro de las contribuciones municipales; así como, algún documento que les haya emitido las Oficinas de Catastro del Estado cuando se trate de incrementos en los Valores Catastrales, ó las propuestas según análisis de las Tasas a cobrar, etc.
  • expand_more11. ¿QUÉ PASARÁ SI NO SE ATIENDEN LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL CONGRESO AL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO?
    El Congreso podrá ajustarlos en la medida que estime necesario, como lo establece el Artículo 107 de Ley Orgánica del Municipio Libre.
  • expand_more12. ¿PUEDO REMITIR EL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS, SIN ACTA DE SESIÓN DE CABILDO?
    No, debe de remitirlos junto con el Acta de Cabildo ya que es el documento que le da legalidad a lo autorizado por el H. Ayuntamiento.
  • expand_more13. ¿PARA ESTABLECER LAS CUOTAS Y TARIFAS EN EL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS SE VA A UTILIZAR LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN CONFORME AL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 27 DE ENERO DE 2016?
    Si, para la elaboración del Proyecto de la Ley de Ingresos del ejercicio 2017, deberá hacer referencia a dicha Unidad de Medida y Actualización en los Artículos que les corresponda por aquellas contribuciones que se encuentran actualmente indexadas al salario mínimo.
  • expand_more14. ¿QUÉ PASA SI TENGO PARTIDAS DE GASTO QUE NO ESTÁN EN EL FORMATO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y EN EL CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, LAS PUEDO INSERTAR PARA PRESUPUESTARLAS?
    Si, el Ayuntamiento puede insertar partidas en el Formato del Presupuesto de Egresos del Clasificador por Objeto del Gasto y en el Calendario del Presupuesto Egresos, de acuerdo a sus necesidades, siempre y cuando las partidas se encuentra dentro del Clasificador por Objeto del Gasto y el Plan de Cuentas autorizado y emitido por el Congreso del Estado. Ver (CRI-COG-Plan de Cuentas) última actualización del 26/08/2016, en la página oficial del Congreso del Estado, entrando al recuadro de Formatos y Normatividad del Apartado de Sec. de Fiscalización dentro de opción de Secretarías, o entrar directo al link http://www.legisver.gob.mx/fiscalizacion/?p=formatos
  • expand_more15. ¿QUÉ PASA SI NO SE ENCUENTRA UN CONCEPTO DE GASTO O DE INGRESO EN LOS CLASIFICADORES POR OBJETO DEL GASTO O POR RUBRO DE INGRESO EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO?
    Se deberá de poner en contacto con la Secretaría de Fiscalización, en forma personal en las Oficinas del Congreso del Estado o por el correo electrónico fiscalización@legisver.gob.mx, a fin de autorizar la creación de la cuenta en caso de ser necesaria.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ LXV LEGISLATURA 2018 - 2021

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Col. El Mirador, C.P. 91170

Xalapa, Veracruz. Tel: (228) 8 42 05 00